Desde el 1 de enero entró en vigor la reforma de las pensiones pactada a mediados de 2011. Los principales efectos: se retrasa la edad legal de jubilación y se exige más tiempo cotizado para el 100% de la pensión, según informó la Cadena Ser.
La reforma de pensiones de la pasada legislatura se aprobó en agosto de 2011, pero el grueso de las medidas que contempla comienzan a entrar en vigor en 2013, e irá desplegando todos sus efectos a lo largo de los siguientes 15 años. Así, comienza ahora el largo recorrido que llevará la edad de jubilación ordinaria de los 65 a los 67 años, el periodo de cotización que se usa para calcular la pensión de 15 a 25 años y el tiempo de cotización a la Seguridad Social necesario para cobrar el 100% de la pensión de los 35 años a los 37.
Los cambios que se empiezan a notar a partir de este año son los siguientes:
- La edad de jubilación de referencia serán 65 años y un mes. Hasta ahora, la edad ordinaria de jubilación era de 65 años. A partir de este año, hay un desdoblamiento: la edad de referencia para la jubilación serán 65 años y un mes. Eso sí, un trabajador podrá seguir retirándose a los 65 años si tiene una carrera de cotización de 35 años y 3 meses.
- Para cobrar el 100% de la pensión, habrá que cotizar 35 años y 6 meses. Hasta ahora, con 35 años se cobraba el 100% de la base reguladora. Ahora, se exigen 6 meses más. Comparando este nuevo requisito con el inmediatamente anterior, se aprecia otro desdoblamiento: hasta ahora, uno se retiraba con 35 años cotizados con el 100% de la pensión; ahora, será posible retirarse con 35 años y 3 meses cotizados, pero sufriendo una ligera penalización.
- El periodo de cálculo para la pensión pasa a ser de 16 años. Hasta ahora, para calcular la cuantía de la pensión se tenían en cuenta los sueldos cobrados en los 15 últimos años de carrera; ahora, esa cifra pasa a ser de 16 años. Hay una excepción: las personas que se hayan quedado sin trabajo en la última parte de su vida activa pueden calcular su pensión sobre los últimos 20 años (en vez de los últimos 16), si eso les resulta más favorable para obtener una pensión más alta.
- Entra en vigor la parte de la norma que permite contarse como cotizados varios meses de los que se dediquen al cuidado de hijos o menores acogidos por nacimiento o adopción. Es una medida que busca que las personas que se ven obligadas a interrumpir su carrera por haber tenido un hijo no vean mermado notablemente su derecho a una pensión.
Las disposiciones contenidas en la reforma de 2011 referidas a la jubilación anticipada y parcial no entrarán en vigor: el Gobierno ha decidido suspender su aplicación mientras trabaja en cambiar estas fórmulas para hacerlas menos atractivas. Esa reforma estará lista (según los cálculos del Ejecutivo) a lo largo del primer trimestre de 2013. Así que, de momento, la jubilación parcial y la anticipada siguen rigiéndose según las reglas vigentes hasta ahora.
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