La Plataforma de Empleados Públicos está presentando recursos para reclamar la paga extra de navidad. La Plataforma Sindical y de Asociaciones de Empleados Públicos ha consensuado proceder a la reclamación de la paga extra de los empleados públicos por la vía contencioso-administrativa. La FSP-UGT, sindicato
integrante de la Plataforma, está decidida a agotar todas las vías legales de reclamación para que se haga efectiva la restitución de un derecho salarial consolidado para el conjunto de los empleados públicos en nuestro país.
La Plataforma inició esta nueva vía de reclamación general el 15 de enero con la interposición de recursos previos a la vía contenciosa administrativa para el personal de la Administración General del Estado, Correos, Sanidad y Educación a nivel estatal. Para el personal dependiente de Comunidades
Autónomas y ayuntamientos se iniciaron los procesos esta última semana.
En sus alegaciones, los sindicatos exponen que la supresión de la paga extra de navidad supone una quiebra total y absoluta de los principios de irretroactividad de las disposiciones restrictivas de derechos individuales y de seguridad jurídica proclamados en el art. 9.3 de nuestra Constitución, así como del principio de confianza legítima.
Como se recordará, el pasado mes de octubre la Plataforma se reunió con la Defensora del Pueblo para solicitar que interpusiera un recurso de inconstitucionalidad a la eliminación de este derecho. La Federación de Servicios Públicos (FSP) de UGT entendía que con esta decisión el Gobierno no sólo rompía el consenso social, sino que lo hacía indiscriminadamente y de manera unilateral, renunciando a hacer el recorte
por tramos y perjudicando así a los empleados públicos que menos cobran.
La interposición del recurso fue rechazada, aunque la defensora del pueblo dictó una serie de recomendaciones destinadas a amortiguar el impacto del perjuicio: que la supresión de la paga extra de navidad de los funcionarios no fuera total y que comenzara a aplicarse en el momento de la publicación
del Real Decreto Ley 20/2012 del 15 de julio, considerando que una parte de la paga suprimida correspondería a un trabajo ya realizado; y que se concretara la forma en que se compensaría a los funcionarios por las cantidades suprimidas (reingreso en un plan de pensiones a partir de 2015)
puesto que no todos los empleados públicos disfrutan de planes de pensiones o contratos de seguro colectivo.
La Secretaría de Estado de Administraciones Públicas ignoró dichas recomendaciones.
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