CAPITULO
I: ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DENUNCIA.
Artículo 1.-
Ámbito personal y capacidad negociadora.
1. Las
condiciones pactadas, contenidas en el presente documento, serán de
aplicación a todos los empleados/as públicos que mantengan una
relación jurídico-administrativa laboral con el Ayuntamiento de
Manzanares.
2. Queda
excluido el personal contratado por tiempo inferior a doscientos días
y, asimismo, el contratado en acciones sociales y/o para el fomento
del empleo, que se regulará según asignación presupuestaria propia
y sus respectivas bases.
3. El presente
Convenio establece y regula las condiciones de trabajo de cada uno de
los centros dependientes del Excmo. Ayuntamiento de Manzanares.
4. Se reconocen
con capacidad para negociar y firmar este Convenio, de una parte, el
Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Manzanares o Concejales
en quienes delegue, y de otra, CCOO, CSIF y FSP-UGT.
Artículo 2.-
Ámbito temporal, prórroga y denuncia.
1. El presente
Convenio entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Boletín Oficial de la Provincia y tendrá vigencia hasta el 31 de
diciembre de 2019. De no ser denunciado por cualquiera de las partes
con una antelación mínima de un mes a la fecha de su terminación o
de cualquiera de sus prórrogas, éste quedará prorrogado
tácitamente de año en año (ultraactividad).
2. En todo caso,
continuará su vigencia hasta la aprobación de un nuevo Convenio,
garantizándose lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales
del Estado para cada ejercicio económico.
3. Se
considerarán incorporados a este Convenio los compromisos adoptados
en la Mesa de Negociación.
Artículo 3.-
Vinculación a la totalidad. Condiciones más beneficiosas.
1. El presente
Convenio Colectivo, que se aprueba en consideración a la integridad
de lo negociado en el conjunto de su texto, forma un todo relacionado
e inseparable. Las condiciones pactadas serán consideradas global e
individualmente, pero siempre con referencia a cada empleado público
en su respectivo nivel o categoría. Las condiciones que se
establecen en este Convenio tendrán la consideración de mínimas y
obligatorias para todos los empleados/as públicos laborales del
Ayuntamiento de Manzanares, a quienes les fuera de aplicación.
2. Se respetarán
las condiciones más beneficiosas y los derechos adquiridos por los
empleados públicos laborales del Ayuntamiento de Manzanares a la
entrada en vigor del presente Convenio.
3. Se garantizan
en todo caso y, como mínimo, las normas o resoluciones más
favorables que dicten las Cortes Generales, el Gobierno de la Nación
o la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para los empleados
públicos laborales, y sean aplicables al personal de la
Administración Local conforme a la legislación vigente.
Artículo 4.–
Garantías y resolución de conflictos.
En caso de duda
o ambigüedad en la interpretación o aplicación del Convenio en
cuanto a su sentido o alcance, se aplicará lo preceptuado en el
artículo 3 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 5.-
Comisión de Seguimiento.
1. Entre las
partes firmantes se creará una Comisión de Seguimiento, que será
la encargada de la interpretación y vigilancia de los principios y
contenidos del presente Convenio.
2. Esta Comisión
estará compuesta por un representante de cada uno de los sindicatos
firmantes del Convenio Colectivo, por representantes de la
Corporación, y el Secretario de la Corporación, encargado de
levantar acta de las reuniones. En todo caso esta Comisión será
paritaria.
3. La Comisión
de Seguimiento se constituirá en el plazo de quince días a partir
de la entrada en vigor del presente Convenio y se reunirá cuando sea
necesario, previa petición de una de las partes.
4. Las funciones
y regulación de la Comisión de Seguimiento serán las contempladas
en el Anexo I.
5. Las
reclamaciones de los empleados públicos laborales relacionadas con
el contenido del presente Convenio, catálogo y valoración de
puestos de trabajo deberán resolverse previo acuerdo de la Comisión
de Seguimiento.
CAPÍTULO
II: OFERTA PÚBLICA DE EMPLEO, SISTEMA DE ACCESO Y PROVISIÓN DE
PUESTOS DE TRABAJO.
Artículo 6.-
Oferta pública de empleo.
1. Anualmente,
dentro del primer trimestre, se procederá a publicar la oferta
pública de empleo, de conformidad con la legislación vigente. El
proceso de comienzo de la oferta de empleo público, se ajustará a
lo establecido en el artículo 70.1 del Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante
TREBEP) y el artículo
19 de la Ley 4/2011,
de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha (en
adelante LEPCLM). El ingreso en la plantilla del Ayuntamiento de
Manzanares se realizará mediante convocatoria anual de la oferta
pública de empleo. No obstante y por necesidades urgentes del
servicio, podrán ser convocadas y cubiertas por personal laboral
temporal aquellas plazas dotadas presupuestariamente y no cubiertas
en la oferta pública anterior, con la obligación de incluirlas en
la siguiente convocatoria. Toda selección de personal laboral deberá
realizarse conforme a la oferta pública de empleo y a través de los
sistemas de oposición, concurso-oposición o concurso,
garantizándose en todo caso los principios constitucionales de
igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.
2. Todo el
personal laboral no fijo con más de dos años de servicio continuado
en el Ayuntamiento de Manzanares y que haya accedido a su puesto de
trabajo por sistema de oposición o concurso-oposición, se
consolidará mediante un proceso de selección como personal laboral
fijo.
Artículo 7.-
Garantía de empleo.
Cuando por
cualquier circunstancia sea necesario suprimir algún puesto de
trabajo, el Ayuntamiento, junto con los representantes sindicales,
acordará reubicar al personal laboral fijo en otros puestos de
igual, similar o inferior categoría.
En el caso de
regulaciones de empleo amparadas en la normativa vigente, tendrá
prioridad de permanencia el personal laboral fijo e indefinido.
Artículo 8.-
Provisión de vacantes.
1. Las vacantes
en la plantilla, incluidos los puestos de nueva creación, se
proveerán mediante concurso de traslados.
2. Las vacantes
resultantes del concurso de traslados se proveerán mediante
oposición, con el siguiente orden:
-
Promoción interna.
-
Acceso libre.
3. Las pruebas
selectivas realizadas producirán bolsas de trabajo, para las que se
determinarán en las bases las puntuaciones a superar para pertenecer
a ellas, así como su duración.
4. Las bases que
hayan de regir cualquiera de los procesos selectivos se recogen en el
Anexo II.
Artículo 9.-
Promoción interna.
Se llevará a
cabo lo establecido en el Capítulo II del Título III del TREBEP, y
Título
V de la LEPCLM.
Artículo
10.- Selección de personal laboral fijo o indefinido.
La selección de
empleados públicos laborales fijos y/o indefinidos se realizará
mediante procedimiento selectivo, de conformidad con las bases
generales o específicas que hayan sido aprobadas, previa negociación
con la Mesa General de Negociación de Empleados Públicos.
Artículo
11.- Cambio de puesto de trabajo.
1. Cambio de
puesto de trabajo por problemas físicos o psíquicos. Cualquier
empleado/a municipal incurso en esta causa será destinado a un
trabajo adecuado a sus condiciones.
2. Para proceder
a la adaptación del puesto de trabajo se tramitará expediente en el
que intervendrá la Comisión de Seguimiento.
3. El cambio de
puesto de trabajo por problemas físicos o psíquicos se deberá
producir previo informe elaborado por los órganos competentes de la
Administración e informe de la Mutua Aseguradora convenida por el
Ayuntamiento.
Artículo
12.- Trabajos de superior o inferior categoría.
1. Cuando así
lo exigieran las necesidades del servicio, el Ayuntamiento podrá
encomendar a los empleados públicos laborales el desempeño de
funciones correspondientes a una categoría profesional superior a la
que ostente, por un período no superior a seis meses durante un año,
y ocho meses durante dos, todo ello previo acuerdo con la Mesa
General de Negociación. Pasado ese periodo, se requerirá nuevo
acuerdo de la Mesa General de Negociación.
A falta de
acuerdo, si existiera un puesto de trabajo vacante de la misma
categoría, éste será cubierto a través de los procedimientos de
provisión de vacantes establecidos en el artículo 8.
2. Cuando se
desempeñe un trabajo de categoría superior, el trabajador tendrá
derecho a percibir la diferencia de retribuciones complementarias
entre su puesto de trabajo y el ocupado.
3. Si por
necesidades perentorias o imprevisibles, el Ayuntamiento destinara a
un trabajador a tareas correspondientes a la categoría
inmediatamente inferior a la que ostente dentro de un servicio, sólo
podrá hacerlo durante un tiempo no superior a un mes al año,
exceptuando al personal que, por escrito, manifieste su conformidad
de realizarlos por tiempo superior, garantizándose las retribuciones
y demás derechos de su categoría profesional y comunicándolo a los
representantes de los trabajadores.
En este caso,
podrá volver a su puesto anterior cuando así lo decida cualquiera
de las partes.
Artículo
13.- Vacantes temporales. Sustituciones.
1. En los casos
de maternidad e incapacidad temporal cuya duración previsible sea
superior a un mes, serán cubiertos por personal laboral temporal de
igual cualificación, siempre que el servicio lo requiera.
2. Cuando un
trabajador haya de sustituir a otro de categoría superior, por causa
de vacaciones, incapacidad temporal u otras causas por un período
superior a cinco días e inferior a treinta, percibirá una
gratificación económica equivalente a la diferencia de los
complementos de ambos puestos prorrateados al tiempo efectivo de
sustitución.
CAPÍTULO
III: JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO.
Artículo
14.- Calendario laboral.
1. Anualmente se
elaborará un calendario laboral (teniendo en cuenta que el número
de jornadas estará en función del cómputo anual) previo acuerdo en
el seno de la Mesa General de Negociación, existiendo un ejemplar
del mismo en el tablón de anuncios en cada centro de trabajo, siendo
obligatoria su exposición antes del 1 de enero de cada año. En las
contrataciones que se realicen por temporada, el horario de trabajo
de todo el periodo se conocerá al inicio del contrato. Dicho
calendario deberá contener como información mínima: El horario de
trabajo, la jornada laboral y los días festivos. Será el legalmente
establecido por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Cualquier modificación de las programaciones anuales de horario
deberá hacerse de acuerdo con la Mesa General de Negociación del
Convenio Colectivo, a excepción de las que se realicen con carácter
eventual o circunstancial.
2. Son
laborables todos los días del año excepto los relacionados a
continuación:
-
Los días festivos que incluya el calendario laboral, o el oficial de Castilla-La Mancha.
-
Las fiestas locales.
-
Las vacaciones anuales retribuidas.
-
Los días 24 y 31 de diciembre.
3. Se procederá
a una reducción en la jornada en:
3.1. Carnaval.
3.1.1. Personal
que presta sus servicios en jornada de mañana:
-
Lunes, martes y miércoles: De 9:00 a 14:00 horas.
-
Jueves y viernes: De 8:00 a 15:00 horas.
3.1.2. Personal
de las Brigadas de Obras y Servicios Municipales, Electricidad,
Limpieza (excepto los edificios públicos) y Jardinería:
-
Lunes, martes y miércoles: De 8:00 a 13:00 horas.
-
Jueves y viernes: De 8:00 a 15:00 horas.
3.1.3. Personal
que presta servicios en jornada partida:
-
Lunes, martes y miércoles: De 9:00 a 14:00 horas.
-
Jueves y viernes: Reducirán su jornada en proporción al tiempo que se reduce al resto de personal, siendo los responsables de cada Servicio los que han de determinar cómo se aplica tal disminución, trasladándolo al resto del personal adscrito al mismo para su efectividad.
3.1.4. Personal
a turnos de mañana o tarde:
-
El turno de tarde descansará por completo la jornada del lunes y trabajará el martes de 9 a 15 horas.
-
El turno de mañana descansará por completo la jornada del martes y trabajará el lunes de 9 a 15 horas.
-
Ambos turnos realizarán su horario habitual el resto de la semana.
3.1.5. El
personal con jornada no completa, reducirá su jornada
proporcionalmente.
3.2. El día 22
de mayo, día de Santa Rita, que se celebrará el viernes de esa
semana, se trabajará de 8 a 13 horas. Al personal con horario
distinto al general se le reducirá proporcionalmente.
3.3. Ferias y
fiestas de julio: Los días oficiales de ferias, el horario de
trabajo será de 9 a 14 horas, siempre y cuando el viernes sea día
feriado. En caso de que el viernes no sea día feriado, será la
Comisión de Seguimiento la que determine el horario en los días de
feria. Al personal con horario distinto al general se le reducirá
proporcionalmente.
4. Si la
celebración de cualquier día festivo coincidiera con el descanso
semanal, éste se disfrutará posteriormente a libre elección del
trabajador.
Artículo
15.- Jornada laboral.
1. La jornada
laboral ordinaria será de 37,5 horas semanales, en cómputo anual
será 1.605 horas, con un descanso retribuido de 30 minutos diarios.
Esta jornada se desarrollará de forma general de lunes a viernes,
excepto para aquellos servicios que por su propia naturaleza deban
permanecer abiertos o funcionar los sábados y domingos o en horario
distinto al que aquí se establece.
En este cómputo
no se contabilizan las reducciones a las que hace referencia el
artículo 14.3.
2. La jornada
del personal con horario propio se realizará en turnos de mañana,
de tarde o jornada partida y quedará regulada económicamente en la
Relación de Puestos de Trabajo.
Artículo
16.- Horario de trabajo.
1. El horario de
trabajo lo será en régimen de horario flexible, cumpliendo las 37,5
horas semanales entre los siguientes límites: de lunes a viernes, de
7:45 a 15:15 de la mañana y la tarde de los martes, de 16:00 a 20:00
horas. Este horario tendrá una parte fija desde las 8:30 a las 14:30
h. El cómputo será mensual.
En los meses de
marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre queda
suprimida la tarde de los martes.
2. El horario
del personal con horario propio se recoge en el Anexo 3 de este
Convenio. Únicamente podrá modificarse previo acuerdo con la Mesa
General de Negociación.
3. En caso de
incorporación de personal a nuevos servicios será negociado
previamente con la Mesa General de Negociación.
4. El cuadrante
será anual, pudiendo establecerse revisiones cuatrimestrales con el
fin de compensar la realización de horas, así como diarios/festivos
de la forma más equitativa posible.
5. Los cambios
voluntarios de guardias y turnos entre trabajadores deberán
autorizarse por la Concejalía de Personal u órgano competente. La
petición será realizada por escrito, por ambos de forma conjunta,
con una antelación mínima de 48 horas. El jefe de servicio dará
conformidad a dicha petición.
6. Descanso
semanal.
-
Siempre que la organización del trabajo lo permita, el personal laboral del Ayuntamiento de Manzanares tendrá un descanso semanal ininterrumpido de 48 horas, que preferentemente será en sábados y domingos. Sin perjuicio de lo anterior, la acumulación del descanso semanal podrá realizarse por períodos de hasta 14 días.
-
Cuando la organización del trabajo no lo permita, exista horario especial o se haya establecido un horario a turnos que suponga trabajar en sábados y domingos se garantizará:
-
Que exista un reparto equilibrado de fines de semana.
-
Que ningún trabajador en régimen de turnos preste servicios más de dos fines de semana consecutivos, salvo por imprevistos del servicio. Esta circunstancia será comunicada debidamente motivada por escrito y, en todo caso, a posteriori, siempre que el trabajador afectado lo solicite por escrito; o por acuerdo de la mayoría del personal laboral adscrito a un mismo departamento.
-
El mismo tratamiento previsto en el apartado anterior se aplicará para el disfrute de los días festivos, fijándose criterios de rotación para el personal sujeto a esta circunstancia
Artículo
17.- Vacaciones anuales.
1. Con carácter
general, las vacaciones anuales retribuidas serán de veintidós días
laborables anuales por año completo de servicio, o en forma
proporcional al tiempo de servicios efectivos, teniendo en cuenta que
la fracción resultante se computará como día completo. En el
supuesto de haber completado los años de antigüedad en la
Administración Pública que se indican, tendrá derecho a disfrutar
de los siguientes días hábiles adicionales:
-
Quince años de servicio: 1 día laborable más.
-
Veinte años de servicio: 2 días laborables más.
-
Veinticinco años de servicio: 3 días laborables más.
-
Treinta o más años de servicio: 4 días laborables más.
Este derecho se
hará efectivo en el año en que se cumpla la antigüedad
anteriormente referenciada.
2. Las
vacaciones anuales retribuidas se disfrutarán preferentemente los
meses de junio, julio, agosto y septiembre, pudiendo dividirse en
períodos mínimos de tres días laborables consecutivos, siempre que
los correspondientes períodos vacacionales sean compatibles con las
necesidades del servicio, debidamente motivadas. Del total de días
de vacaciones, hasta tres se podrán disfrutar por días sueltos.
A fecha 30 de
abril del año en curso deberá estar elaborado el calendario de
vacaciones, para ser aprobado por la Junta de Gobierno Local, a
excepción de los días sueltos.
3. Se podrá
acumular el período de disfrute de las vacaciones a los permisos
derivados del nacimiento, adopción o acogimiento, aun habiendo
expirado ya el año natural a que tal período corresponda. Asimismo,
en el caso de baja por maternidad/paternidad o incapacidad temporal,
cuando esta situación coincida con el período vacacional, quedará
interrumpido el mismo y podrán disfrutarse las vacaciones finalizado
el período del permiso por maternidad/paternidad o incapacidad
temporal. Los días de vacaciones restantes se disfrutarán en la
fecha que de común acuerdo establezcan el Ayuntamiento y el
afectado/a, sin que pueda significar modificación en el calendario
establecido para otro trabajador/a.
Artículo
18.- Permisos y licencias.
1. Los permisos
retribuidos y justificados se contarán a partir de la fecha del
hecho causante, salvo en los contemplados en los apartados b), c) y
s). Por regla general los permisos deberán solicitarse con 48 horas
de antelación. Excepcionalmente se podrán solicitar con menos de 48
horas cuando se trate de casos urgentes. La urgencia deberá ser
justificada.
El empleado
público laboral, previo aviso y justificación adecuada, tendrá
derecho a disfrutar licencias y permisos retribuidos por los tiempos
y causas siguientes:
-
Por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo: Cuatro semanas ininterrumpidas a disfrutar por el padre o la madre a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.
-
Por el fallecimiento, accidente, enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad: 3 días laborables cuando el suceso se produzca en la misma localidad de residencia y 5 días laborables cuando sea en distinta localidad a la de residencia.
-
Por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar, dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad: 2 días laborables cuando el suceso se produzca en la misma localidad de residencia y 4 días laborables cuando sea en distinta localidad de residencia.
-
Por traslado de domicilio sin cambio de residencia: 1 día natural. Cuando concurra cambio de residencia: 3 días naturales.
-
Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en Centros Oficiales: Durante los días de su celebración.
-
La empleada pública laboral embarazada, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto: El tiempo necesario para su práctica y previa justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.
-
La empleada pública laboral, por lactancia de un hijo menor de doce meses: tendrá derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo, que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada, o en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por el padre o la madre, en el caso de que ambos trabajen. Igualmente, la empleada pública laboral podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas al tiempo correspondiente. Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.
-
En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto: el empleado/a público laboral tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas percibiendo sus retribuciones íntegras. Asimismo, tendrá derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de 2 horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones.
-
El empleado/a público laboral que, por razones de guarda legal, tenga a su cuidado directo algún menor de doce años, anciano que requiera especial dedicación, o a un disminuido psíquico o físico, que no desempeñe actividad retribuida: tendrá derecho a la disminución de su jornada de trabajo, con disminución proporcional de sus retribuciones.
-
Cuidado directo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida: tendrá derecho a la disminución de su jornada de trabajo, con disminución proporcional de sus retribuciones.
-
El empleado/a público laboral que precise atender al cuidado de un familiar en primer grado, por razones de enfermedad muy grave: derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido y por el plazo máximo de un mes.
-
Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal, y por deberes derivados de la conciliación de la vida familiar y laboral: por el tiempo indispensable para su realización.
-
Asuntos particulares: Diez días laborables cada año natural; distribuidos en 8 días a la libre elección del empleado/a público laboral, siempre que el servicio lo permita, y los días 24 y 31 de diciembre. Estos días se incrementarán en dos más cuando el 24 y el 31 de diciembre coincida en sábado o domingo. El personal podrá distribuir dichos días a su conveniencia, solicitándolos con 48 horas de antelación y sin justificación alguna. Excepcionalmente se podrán solicitar con menos de 48 horas cuando se trate de casos urgentes. La urgencia deberá ser justificada. Este permiso se disfrutará en el año natural, y hasta el 31 de enero, como máximo, del año siguiente.
-
Además de los días de libre disposición establecidos por cada administración pública, los empleados/as públicos laborales tendrán derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo, según lo establecido en el artículo 107.2.m) de la LEPCLM.
-
Permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave: Se mantiene la redacción del artículo 49.e) del TREBEP, incrementándose en la concesión de permiso hasta 3 meses cada año natural con plenitud de derechos económicos. Dicho permiso puede prorrogarse por períodos mensuales, devengando sólo las retribuciones básicas.
-
Por matrimonio de familiares hasta primer grado de consanguinidad: Dos días naturales.
-
Por bautizo o comunión de un hijo: Un día natural.
-
En el supuesto de parto: Las empleadas públicas laborales tendrán derecho a un permiso de 16 semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo y, por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto múltiple ampliables por parto múltiple para 18 semanas. El período de permiso se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto, pudiendo hacer uso de éstas el padre para el cuidado del hijo en caso de fallecimiento de la madre.
No obstante lo
anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores
al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que
ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el periodo de
descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor
disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de
descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con
el de la madre. El otro progenitor podrá seguir disfrutando del
permiso de maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento
previsto para la reincorporación de la madre al trabajo ésta se
encuentre en situación de incapacidad temporal.
En los casos de
disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos
no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan
en caso de discapacidad del hijo o de parto múltiple.
Este permiso
podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las
necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que
reglamentariamente se determinen.
En los casos de
parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el
neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este
permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre
hospitalizado con un máximo de trece semanas adicionales.
-
Por razón de matrimonio o inscripción en un registro de parejas de hecho de una administración pública: 15 días naturales. Este permiso se disfrutará una sola vez por la misma pareja.
-
Permiso por adopción o acogimiento simple, tanto pre adoptivo como permanente: 16 semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido y por cada hijo, a partir del segundo, en los supuestos de adopción o acogimiento múltiple.
-
Permiso por razón de violencia de género sobre la empleada pública laboral: Las faltas de asistencia del personal víctima de violencia de género, total o parcial, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud según proceda.
Asimismo, las
víctimas de violencia sobre la mujer, para hacer efectiva su
protección o su derecho de asistencia integral, tendrán derecho a
la reducción de la jornada con disminución proporcional de la
retribución, o la reordenación del tiempo de trabajo, a través de
la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o
de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean
aplicables, en los términos que para estos supuestos establezca la
Administración Pública competente en cada caso.
-
Licencia por razón de enfermedad muy grave de familiares de primer grado y familiares discapacitados hasta segundo grado que estén a su cargo: Hasta 3 meses cada año natural con plenitud de derechos económicos. Dicha licencia puede prorrogarse por períodos mensuales, devengando sólo las retribuciones básicas.
-
Licencia por riesgo durante el embarazo y lactancia natural: Cuando las condiciones del puesto de trabajo de una trabajadora pudieran influir negativamente en la salud de la mujer o del hijo/a, se concederá licencia por riesgo durante el embarazo, en los mismos términos y condiciones previstas en la normativa aplicable. En estos casos, se garantizará la plenitud de los derechos económicos de la empleada pública laboral durante toda la duración de la licencia, de acuerdo con lo establecido en la legislación específica. Esta circunstancia deberá ser acreditada por informe facultativo.
-
El tiempo indispensable para asistencia a sepelio de familiar de tercer grado de consanguinidad o afinidad, con un máximo de un día.
-
Para la asistencia médica del propio empleado/a público laboral, por el tiempo indispensable y siempre que no pueda ser concertada fuera del horario laboral.
-
Por el tiempo indispensable (máximo una hora al día) para asistencia de familiar (primer grado) dependiente. Esta situación se prolongará en el tiempo en un máximo de 180 días en un año natural.
2. Los
empleados/as públicos laborales que realicen jornada mediante
turnos, tendrán derecho al mismo permiso el día anterior al que se
motive la petición, en el caso que tengan servicio la noche
inmediatamente anterior al evento por el cual se ha solicitado dicha
licencia.
3. Se entenderá
por deber de carácter público y personal:
-
La asistencia a Juzgados y Tribunales de Justicia previa citación.
-
La asistencia a órganos colegiados de las Administraciones Públicas por los Concejales de Ayuntamiento.
-
El cumplimiento de los deberes ciudadanos derivados de una consulta electoral tanto en su vertiente de electores como componentes de una mesa electoral.
-
A asistencia a las sesiones de un tribunal de examen o de oposiciones, con nombramiento de autoridad pertinente como miembro del mismo, como asesor o a comisiones de valoración.
-
La asistencia a consultas médicas con el cónyuge, hijos menores, padres ancianos mayores de 70 años y en todo caso siempre que tengan disminuidas su facultades físicas o mentales, discapacitados físicos o psíquicos hasta segundo grado de consanguinidad siempre y cuando estén a su cargo, con la consiguiente justificación. Cuando el cumplimiento de estos deberes deba realizarse fuera de la ciudad de Manzanares, se permitirá al empleado/a público laboral adelantar la salida del trabajo el tiempo necesario a tales fines. Para el caso de que haya más de un familiar con posibilidad de realizar esta tarea, si trabajan para el Ayuntamiento de Manzanares, solo uno de ellos podrá acogerse a este permiso. En caso de que se trate de personas no vinculadas a este Ayuntamiento, el empleado/a público laboral que haga uso de este permiso habrá de turnarse con ellas, a fin de evitar una excesiva carga de absentismo sobre esta administración.
-
La asistencia para la realización de los trámites necesarios por la expedición y/o renovación del DNI, pasaporte, permiso de conducir y certificados de organismos oficiales.
Artículo
19.- Excedencias.
La excedencia
del personal laboral podrá adoptar las modalidades recogidas en el
artículo 89 del TREBEP y en la LEPCLM.
Artículo
20.- Incapacidad temporal.
1. El personal
laboral del Ayuntamiento tendrá derecho a percibir durante seis
meses la totalidad de los haberes en caso de incapacidad temporal por
enfermedad o accidente, pudiéndose prorrogar dicha cobertura en tres
períodos consecutivos de seis meses cada uno de ellos hasta
completar los veinticuatro meses, siempre que para cada uno de los
períodos exista acuerdo de la Comisión de Seguimiento del Convenio
Colectivo.
Esta ayuda
económica comenzará a devengarse a partir del primer día y se
mantendrá mientras la persona afectada esté sujeta a incapacidad
temporal y en situación de alta en la corporación, debiendo
someterse los beneficiarios/as de tal ayuda a los reconocimientos
médicos que el Ayuntamiento considere necesarios, estando
condicionada tal prestación al resultado de dichas revisiones.
2.
Subsidiariamente y mientras sea de aplicación en las situaciones de
incapacidad temporal lo establecido en el art.
9 del Real Decreto-Ley 20/2012,
de 13 de julio, la prestación económica de la situación de I.T.
será la siguiente:
-
Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias comunes durante los tres primeros días se reconocerá un complemento retributivo del 50% de las retribuciones que se vinieran percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad.
Desde el día
cuarto hasta el vigésimo, ambos inclusive, se reconocerá un
complemento que sumado a la prestación económica reconocida por la
Seguridad Social, sea equivalente al 75% de las retribuciones que
vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de
causarse la incapacidad.
A partir del día
vigésimo primero, inclusive, se le reconocerá un complemento que
sumado a la prestación económica reconocida por la Seguridad
Social, sea equivalente al 100% de las retribuciones que se vinieran
percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad.
-
Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias profesionales, la prestación reconocida por la Seguridad Social será complementada, desde el primer día y durante toda su duración hasta el 100% de las retribuciones que vinieran correspondiendo al personal laboral en el mes anterior al de causarse la incapacidad.
-
No obstante (acogiéndose al art. 9.5 del Real Decreto-Ley 20/2012 de 13 de julio) este Ayuntamiento reconocerá un complemento que permita alcanzar, durante todo el período de duración de la incapacidad temporal, el 100% de las retribuciones que se vinieran percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad, debidamente justificados, en los siguientes casos:
Cuando la
situación de incapacidad temporal del personal laboral comporte
hospitalización, intervención quirúrgica, implique tratamientos de
radioterapia o quimioterapia, así como los que tengan inicio durante
el estado de gestación.
Cuando la
situación de incapacidad temporal del personal laboral traiga causa
de las enfermedades relacionadas en el anexo del Real
Decreto 1148/2011, de 29 de julio,
para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad
Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados
por cáncer u otra enfermedad grave.
Estos
complementos retributivos serán abonados hasta que se produzca el
alta médica o hasta la fecha de efectos de la incapacidad permanente
reconocida mediante resolución de la Seguridad Social, si bien, en
ningún caso el abono de las referidas diferencias retributivas podrá
exceder en su duración de 24 meses contados desde la fecha en que se
inició la incapacidad temporal.
3. El personal
laboral tendrá derecho a percibir el 100% de sus retribuciones en el
caso de ausencia justificada por causa de enfermedad o accidente que
no dé lugar a situación de incapacidad temporal, hasta un máximo
de cuatro días a lo largo del año natural, de los cuales, sólo
tres podrán tener lugar en días consecutivos.
El/la empleado/a
público laboral deberá avisar de inmediato al superior jerárquico
y una vez reincorporado/a a su puesto, deberá justificar de manera
inmediata la concurrencia de la causa de la enfermedad.
Fuera del
supuesto anterior, las ausencias por causa de enfermedad o accidente
que no se justifiquen mediante la presentación del parte de baja por
incapacidad temporal serán objeto, sin perjuicio de otras
actuaciones, del descuento en nómina previsto por el Real
Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio,
de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento
de la competitividad, para la situación de incapacidad temporal.
Artículo
21.- Justificación de ausencias.
1. Las ausencias
y faltas de puntualidad y permanencia del empleado público laboral,
en que se aleguen causas de enfermedad, incapacidad temporal y otras
de fuerza mayor, requerirán el aviso inmediato al responsable del
servicio correspondiente, así como su ulterior justificación
acreditativa, que será notificada al órgano competente en materia
de personal. A partir del tercer día de enfermedad será obligatoria
la presentación del parte de baja y los sucesivos de confirmación.
2. Las ausencias
y faltas de puntualidad y permanencia del personal que no queden
debidamente justificadas darán lugar a la adopción de las medidas
que correspondan.
CAPÍTULO
IV: SALUD LABORAL, SEGURIDAD Y CONDICIONES DE TRABAJO.
Artículo
22.- Salud laboral.
La salud laboral
es un derecho irrenunciable que tienen todos los trabajadores sin
exclusión alguna, de forma que se garantice el ejercicio del derecho
al trabajo de una forma digna, seria y segura, que no podrá
subordinarse a consideraciones de carácter puramente económico.
Artículo
23.- Comité de Salud, Seguridad y Condiciones de Trabajo.
El Comité de
Salud Laboral tiene competencias para el conjunto de los empleados
del Ayuntamiento, tanto funcionarios como personal laboral, por lo
que estará integrado: de una parte, por cinco representantes de la
Corporación, y de otra parte, por 2 funcionarios elegidos por los
sindicatos firmantes del Acuerdo Marco y 3 empleados laborales fijos
designados por el Comité de Empresa, según la Ley de Prevención de
Riesgos Laborales.
Los Delegados de
Prevención tendrán las garantías, derechos y deberes recogidos en
el art.
37 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos
Laborales,
y en el artículo 41 del TREBEP.
Artículo
24.- Funciones.
Son funciones
del Comité de Salud, sin perjuicio de las que puedan otorgarle las
leyes, las siguientes:
-
Elaboración de mapas de riesgo y evaluaciones ambientales necesarias.
-
Determinación de los riesgos existentes, su gravedad y extensión.
-
Fijar objetivos preventivos.
-
Plazos o fases de su desarrollo.
-
Forma de intervención sindical en su elaboración, control y evaluación.
-
Elaboración de un plan complementario de formación de los empleados públicos y sus representantes.
-
Cualesquiera otras funciones que le otorgue la legislación vigente en materia de Seguridad e Higiene en el Trabajo o Salud Laboral.
Artículo
25.- Formación en salud laboral.
La formación
ocupa un lugar central en las actividades preventivas. Por ello, el
Ayuntamiento organizará o facilitará a los empleados públicos la
formación en salud laboral que sea necesaria, sobre aquellos riesgos
a que se encuentren sometidos en su puesto de trabajo. Esta formación
se impartirá siempre que haya un cambio tecnológico.
Artículo
26.- Medicina preventiva.
Con el fin de
llevar a cabo una eficaz labor preventiva, el Ayuntamiento creará o
concertará un Gabinete de Salud Laboral y Condiciones de Trabajo. Su
función básica será la de asesorar al Ayuntamiento y a sus
empleados de aquellas condiciones necesarias para lograr un medio de
trabajo sano y seguro. La orientación de su función tendrá por
objeto la prevención en origen de los riesgos laborales.
Artículo
27.- Reconocimiento médico.
Estos se harán
a través del Gabinete de Salud. Los reconocimientos médicos serán
específicos al riesgo expuesto.
Los resultados
de estos reconocimientos individuales se facilitarán a los
empleados, realizándose con la frecuencia proporcional al riesgo de
cada puesto.
Artículo
28.- Mutualidad.
En lo referente
a la Mutualidad, el Ayuntamiento informará a la Comisión de
Seguimiento de la adscripción a una determinada Mutua o al Régimen
General de la Seguridad Social y la contratación de servicios a
prestar por las Mutuas.
Artículo
29.- Vestuario.
El Ayuntamiento
proporcionará al personal laboral designado por el Comité de Salud
los equipos de ropa y calzado adecuado al servicio que presten, de
acuerdo con la legislación de prevención de riesgos laborales
vigente.
Artículo
30.- Póliza de responsabilidad civil.
La póliza de
responsabilidad civil suscrita por el Ayuntamiento se hará extensiva
a todos aquellos empleados públicos que en desarrollo de sus
funciones tuvieran que conducir cualquier vehículo y estuvieran en
poder del correspondiente permiso de conducir y autorización
municipal.
CAPÍTULO
V: FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO.
Artículo
31.- Formación profesional.
1. La formación
profesional debe ser considerada como un instrumento válido para la
adecuación y conexión necesarias entre las cualificaciones de los
trabajadores y los requerimientos del empleo.
2. Las partes
firmantes reconocen que la formación profesional de los empleados
públicos laborales del Ayuntamiento constituye un objetivo
prioritario y fundamental, tanto en su dimensión humana en cuanto
sirve de cauce de superación individual y profesional, como en su
aspecto técnico que posibilita la adaptación de la estructura
organizativa de la empresa al proceso de modernización que el propio
concepto de servicio público exige y la sociedad demanda.
3. Para
facilitar su formación y promoción profesional, los empleados
públicos laborales, tendrán derecho a que se le facilite la
realización de cursos de reconversión y capacitación profesional
organizados por las Administraciones Públicas y estudios de
cualquier otro tipo, previa negociación con los Sindicatos firmantes
del presente Convenio.
Artículo
32.- Apoyo a la formación.
Se cumplirá lo
establecido en el artículo
23 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que
se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores.
Artículo
33.- Formación concertada.
La Corporación,
directamente o a través de conciertos y convenios con otras
Administraciones, sindicatos o centros oficiales reconocidos,
organizará cursos de perfeccionamiento y reciclaje que permitan la
adaptación de los trabajadores a las modificaciones técnicas
sufridas por los puestos de trabajo, así como cursos de reconversión
profesional que aseguren la estabilidad en el empleo en los supuestos
de transformación o modificación funcional de los órganos o
servicios. El tiempo de asistencia a estos cursos será considerado
como de trabajo.
Artículo
34.- Planes de formación.
Anualmente,
antes del 30 de noviembre y previa negociación con los
representantes sindicales, se elaborarán planes de formación en los
que al menos se contemple:
-
Elaboración de objetivos de los planes de formación.
-
Definición de prioridades para las distintas categorías o colectivos, tanto de especialización, reciclaje o reconversión.
-
Los criterios de selección.
-
Elaborar baremos y tipos de cursos.
-
La distribución y control de los recursos.
-
Programación de cursos específicos.
-
Introducción de nuevas tecnologías.
-
Programas de formación continuada, reciclaje y perfeccionamiento.
-
La determinación de los cursos que han de valorar para la promoción interna y la promoción profesional, teniendo en cuenta el nivel del curso, su contenido y las horas lectivas del mismo.
-
Proponer la formalización de convenios de colaboración con otras entidades públicas o privadas cuando sea necesario para el plan formativo o desarrollo de los cursos.
CAPÍTULO
VI: ASISTENCIA SOCIAL.
Artículo
35.- Jubilaciones.
Los empleados
públicos laborales del Ayuntamiento de Manzanares tendrán derecho a
una prima por jubilación anticipada voluntaria, dentro de los dos
años previos a la edad legal de jubilación que les correspondiera,
siempre que acrediten un mínimo de quince años de servicios en la
Administración Pública, según lo siguiente:
· 24
meses…………………………………. 6.000 €
· 18
meses…………………………………. 5.000 €
· 12
meses ………………………………… 4.000 €
· 6
meses…………………………………… 3.000 €
Artículo
36.- Fondo de Acción Social.
Desde la entrada
en vigor del presente Convenio, el Ayuntamiento de Manzanares
constituirá un Fondo Social de 18.000 euros anuales para los
empleados/as públicos laborales. La distribución de este Fondo se
regulará en reglamento específico, como Anexo IV a este Convenio.
Los empleados
públicos laborales no participarán en las ayudas para libros que la
Corporación convoque para los vecinos.
Artículo
37.- Anticipos reintegrables.
1. Los empleados
públicos laborales, con más de un año de antigüedad o que
acumulen 15 meses en un periodo de 24, tendrán derecho a anticipos
reintegrables por un valor máximo de 5.000 euros a reintegrar hasta
en 24 mensualidades, no pudiendo concederse un nuevo anticipo
mientras se tenga pendiente de reintegrar alguna cantidad concedida
anteriormente.
2. Los anticipos
reintegrables deberán ser concedidos o denegados en el plazo máximo
de treinta días naturales contados a partir de la fecha de la
solicitud, siempre y cuando la disponibilidad de Tesorería lo
permita. Ante la circunstancia de no poder ser concedidos todos los
anticipos solicitados, tendrán preferencia los empleados públicos
con menos retribución sobre los que más y los que, con aportación
de documentos que lo justifiquen suficientemente, demuestren más
necesidad de él, por este orden.
3. Dicho
anticipo se empezará a descontar al mes siguiente de su percepción.
4. La Junta de
Gobierno, a la vista del informe de Intervención, establecerá la
cuantía del anticipo en función de la naturaleza y duración del
contrato.
Artículo
38.- Premio por jubilación.
Todo empleado
público laboral que se jubile forzosamente (por edad o incapacidad
permanente derivada de enfermedad común) recibirá un premio de una
mensualidad de su haber líquido, excluyendo la productividad si la
hubiere.
Artículo
39.- Asistencia jurídica.
1. La
Corporación estará obligada a prestar la asistencia jurídica
adecuada a sus empleados en los supuestos de conflictos surgidos como
consecuencia de la prestación de sus servicios.
2. Concertará
póliza de seguro que cubra la responsabilidad civil de cualquier
contingencia que suceda en acto de servicio, siempre que no se
demuestre, por resolución judicial, negligencia o mala fe por parte
del empleado público laboral. Se entregará copia de la póliza a
los Sindicatos firmantes de este Convenio.
Artículo
40.- Seguro de accidente y vida. Auxilio por defunción.
1.
Independientemente de las prestaciones establecidas legalmente o que
se establezcan, el Ayuntamiento abonará a los beneficiarios del
empleado público laboral que falleciese como consecuencia de
cualquier accidente laboral al servicio de este Ayuntamiento, una
indemnización de 90.151 euros.
2. Si el
accidente produjera una invalidez permanente absoluta para todo tipo
de trabajo y gran invalidez derivada de la misma causa, la
indemnización será de la cuantía antes citada.
3. En caso de
invalidez total permanente para la profesión habitual derivada de
accidente de trabajo, la indemnización será de 42.070 euros. El
Ayuntamiento contratará la correspondiente póliza con una compañía
de seguros mercantiles y se entregará copia de la póliza a los
Sindicatos firmantes de este Convenio.
4. El
Ayuntamiento concederá a los beneficiarios del fallecido/a por
causas naturales en situación de activo, un auxilio de defunción
que consistirá en el abono de dos mensualidades de sus haberes
íntegros.
CAPÍTULO
VII: DERECHOS SINDICALES.
Artículo
41.- Derechos sindicales.
El Excmo.
Ayuntamiento y los Sindicatos firmantes se comprometen a promover las
condiciones que permitan el pleno desarrollo de la libertad sindical,
reconocida en el Artículo
28 de la Constitución Española.
A tales efectos, la actividad sindical del Ayuntamiento será la
regulada por la Ley
Orgánica 11/1985, de 2 de agosto,
de Libertad Sindical, la Ley
9/1987, de 12 de junio
y demás normativa vigente en la materia, así como los convenios o
acuerdos que se firmen por ambas partes.
El Comité de
Empresa y Sindicatos firmantes dispondrán en todas las ocasiones de
un local adecuado para la celebración de reuniones que les permita
desarrollar sus actividades, así como acceso a la reproducción de
documentos. Las Secciones Sindicales comunicarán sus reuniones con
una antelación mínima de 48 horas, con carácter general.
Artículo
42.– Comité de Empresa.
En el ámbito
del Ayuntamiento de Manzanares, el Comité de Empresa será el órgano
colegiado que represente los intereses del conjunto de los empleados
públicos laborales.
Estará formado
por el número de Delegados de Personal que de acuerdo con la
legislación vigente y en relación al número de trabajadores le
corresponda.
Artículo
43.- Derechos, facultades y funciones del Comité de Empresa.
1. Los derechos,
facultades y funciones del Comité de Empresa son los definidos por
la Ley
11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical
y por la Ley
9/1987, de 12 de mayo,
de Órganos de representación, determinación de las condiciones de
trabajo y participación del personal al servicio de las
Administraciones Públicas, modificado por la Ley
7/1990 de 17 de julio
y por lo establecido en el capítulo IV del título III del TREBEP.
2. El crédito
horario de cada miembro del Comité de Empresa será de 30 horas
mensuales, pudiéndose acumular entre los miembros de cada Sindicato
o Agrupación que la componga. Además de las funciones especificadas
en la legislación vigente el Comité de Empresa tendrá las
siguientes:
-
Ejercer una labor de vigilancia de las siguientes materias:
-
Cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral y de Seguridad Social, así como el respeto de los pactos, condiciones o usos que en el Ayuntamiento y en sus entes autónomos estén en vigor; formulando, en su caso, las acciones legales oportunas.
-
La calidad de la docencia y de la efectividad de la misma en los programas de capacitación de los empleados públicos laborales.
-
Colaborar con el Ayuntamiento en conseguir el cumplimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la efectividad en el trabajo.
-
Observarán el sigilo profesional en razón de su representación, sobre la documentación de carácter reservado que conozcan por su representación, aún después de cesar en la misma.
-
Los representantes legales de los empleados públicos laborales velarán para que en los programas de selección de personal se cumpla la normativa convenida, se apliquen los principios de no discriminación y se fomente una política racional de empleo.
-
En todos los centros de trabajo se dispondrá de un tablón de anuncios, mediante el cual el Comité de Empresa pondrá en conocimiento de los empleados públicos laborales toda aquella información que considere de interés general.
-
Informar a sus representados en todos los temas y cuestiones sobre los que no deban guardar sigilo, en cuanto directa o indirectamente, tengan o puedan tener repercusión en las relaciones laborales.
-
El Ayuntamiento pondrá a disposición del Comité de Empresa y de las Secciones Sindicales las nóminas y cualquier otro material necesario para conocer las retribuciones, cotizaciones, etc. de los empleados públicos laborales, previa petición por escrito.
-
Será informado mensualmente sobre el número de horas extraordinarias realizadas en el período anterior, causas de las mismas y medidas adoptadas para su disminución y supresión.
-
Se le otorgará audiencia y capacidad de estudio y propuesta en lo relativo a cualquier posible variación general o puntual de la jornada de trabajo y horario, así como de aquellos conflictos de entidad y alcance que se susciten, bien tengan carácter general o puntual.
Artículo
44.- Garantías del Comité de Empresa.
1. Ningún
miembro del Comité de Empresa, Delegado de Personal o Delegado
Sindical podrá ser separado de servicio o sancionado durante el
ejercicio de sus funciones de representación ni posteriormente,
salvo que ello no se base en la actuación del empleado público
laboral en el ejercicio legal de su representación.
2. Si la
separación del servicio o cualquier otra sanción por supuestas
faltas obedeciera a otras causas, deberá tramitarse expediente
contradictorio, en el que serán oídos, aparte del interesado, el
Comité de Empresa.
3. Los miembros
del Comité de Empresa, poseerán prioridad de permanencia en el
puesto de trabajo en los casos de reasignación de efectivos o
traslados forzosos respecto de los demás empleados públicos
laborales.
4. No podrán
ser discriminados en su promoción económica o profesional por causa
o en razón del desempeño de su representación.
Artículo
45.- Derecho de reunión.
1. Están
legitimados para convocar reuniones quienes contempla el artículo 46
del TREBEP.
2. Se podrán
convocar reuniones dentro de la jornada de trabajo ajustándose a las
características de cada Centro siempre y cuando se comunique al
Ayuntamiento con 48 horas de antelación, se refiera a la totalidad
de los empleados públicos laborales de cada Centro de Trabajo y el
cómputo global de horas utilizadas para esta finalidad no exceda de
25 al año. La convocatoria deberá contener: el orden del día, la
hora y el lugar de celebración y la firma de quien esté legitimado
para convocar. Estas reuniones se harán preferentemente a primera o
a última hora del horario de trabajo.
En todo caso
estarán garantizados los servicios mínimos que tengan que
realizarse durante la celebración de asambleas.
Artículo 46.
- Derecho de huelga.
La Corporación
garantizará en todo caso el ejercicio del derecho de huelga en
defensa de los intereses legítimos de los empleados públicos
laborales, quedando dicho derecho sujeto a lo establecido en el
presente Convenio y a la legislación que en su caso le sea de
aplicación.
Artículo
47.- Regulación de servicios mínimos.
1. EI
procedimiento se iniciará con una propuesta del Sindicato o
sindicatos convocantes y de no ser aceptada ésta, se abrirá el
proceso de negociación, pudiendo preverse fórmulas de arbitraje
voluntario para solucionar las discrepancias que se planteen.
Con la
comunicación de huelga se acompañará una propuesta sindical de
servicios mínimos o esenciales que el sindicato o sindicatos
convocantes se compromete/n a garantizar.
2. En el plazo
de 24 horas la Corporación manifestará su conformidad o
disconformidad con lo propuesto. En el caso de producirse
disconformidad la Corporación remitirá su contrapropuesta,
abriéndose una mesa de negociación al efecto.
3. En todo caso
y ante la posibilidad de desacuerdo, los Sindicatos garantizarán los
servicios mínimos de su primera propuesta. Igualmente la Corporación
se compromete a no decretar unos servicios mínimos superiores a los
normales de un domingo o festivo, añadiendo el responsable del
Registro General y excluyendo los servicios que aún funcionando en
domingo o festivo no sean considerados esenciales para la comunidad.
4. Tanto si
existe acuerdo como si no, el decreto que regule los servicios
mínimos y dé fin al trámite deberá ser conocido por todos los
empleados públicos laborales con al menos 48 horas de antelación a
la de comienzo de la huelga. Los servicios mínimos deberán ser
comunicados nominativamente a cada empleado público laboral en este
plazo.
Artículo
48.- Solución extrajudicial de conflictos colectivos.
Con
independencia de las atribuciones fijadas por las partes a las
comisiones paritarias previstas para el conocimiento y resolución de
los conflictos derivados de la aplicación e interpretación del
Convenio y Acuerdos, el Ayuntamiento y las Organizaciones Sindicales
podrán acordar la creación, configuración y desarrollo de sistemas
de solución extrajudicial de conflictos colectivos. Se estará a lo
dispuesto en el Artículo 45 del TREBEP.
CAPÍTULO
VIII: RÉGIMEN DISCIPLINARIO.
Artículo
49.- Régimen disciplinario.
Artículo
50.- Procedimiento disciplinario.
1. Iniciación.
El procedimiento se iniciará siempre de oficio, por acuerdo del
órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de
orden superior, moción razonada de los subordinados o denuncia.
De iniciarse el
procedimiento como consecuencia de denuncia, deberá comunicarse
dicho acuerdo al firmante de la misma.
El órgano
competente para incoar el procedimiento, podrá acordar previamente
la realización de una información reservada.
Será competente
para ordenar la incoación del expediente disciplinario el Alcalde.
La incoación
del expediente disciplinario podrá acordarse de oficio o a propuesta
del jefe del centro o dependencia en que preste servicio el empleado
público laboral.
En la resolución
por la que se incoe el procedimiento se nombrará instructor, que
deberá ser un empleado público perteneciente a igual o superior
categoría del inculpado.
Cuando la
complejidad o trascendencia de los hechos a investigar así lo exija,
se procederá al nombramiento de Secretario que en todo caso deberá
tener la condición de funcionario.
La incoación
del procedimiento con el nombramiento del Instructor y Secretario, se
notificará al empleado público laboral sujeto a expediente, así
como a los designados para ostentar dichos cargos.
Serán de
aplicación al Instructor y al Secretario, las normas relativas a la
abstención y recusación establecidas en los artículos
23 y 24 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico de Sector Público.
El derecho de
recusación podrá ejercitarse desde el momento en que el interesado
tenga conocimiento de quiénes son el Instructor y el Secretario.
La abstención y
la recusación se plantearán ante la Autoridad que acordó el
nombramiento, quien deberá resolver en el término de tres días.
Iniciado el
procedimiento, la Autoridad que acordó la incoación podrá adoptar
las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la
eficacia de la resolución que pudiera recaer.
No se podrán
dictar medidas provisionales que puedan causar perjuicios
irreparables o impliquen violación de derechos amparados por las
Leyes.
Cuando se incoe
expediente disciplinario a algún empleado público laboral que
ostente la condición de Delegado Sindical o cargo electo en el
Comité de Empresa, deberá notificarse dicha incoación a la
correspondiente Sección Sindical u órgano de representación según
proceda a fin de que puedan ser oídos durante la tramitación del
procedimiento.
Dicha
notificación deberá, asimismo, realizarse cuando la incoación del
expediente se practique dentro del año siguiente al cese del
inculpado en alguna de las condiciones enumeradas en el párrafo
anterior. También deberá efectuarse si el inculpado es candidato
durante el período electoral.
2. Desarrollo.
El Instructor ordenará la práctica de cuantas diligencias sean
adecuadas para la determinación y comprobación de los hechos y en
particular de cuantas pruebas puedan conducir a su esclarecimiento y
a la determinación de las responsabilidades susceptibles de sanción.
El Instructor
como primeras actuaciones, procederá a recibir declaración al
presunto inculpado y a evacuar cuantas diligencias se deduzcan de la
comunicación o denuncia que motivó la incoación del expediente y
de lo que aquél hubiera alegado en su declaración.
Todas las
dependencias del Ayuntamiento están obligadas a facilitar al
Instructor los antecedentes e informes necesarios, así como los
medios personales y materiales que precise para el desarrollo de sus
actuaciones.
A la vista de
las actuaciones practicadas y en un plazo no superior a un mes,
contado a partir de la incoación del procedimiento, el instructor
formulará el correspondiente pliego de cargos, comprendiendo en el
mismo los hechos imputados, con expresión, en su caso de la falta
presuntamente cometida y de las sanciones que puedan ser de
aplicación. El Instructor podrá por causas justificadas, solicitar
la ampliación del plazo referido en el párrafo anterior.
El pliego de
cargos deberá redactarse de modo claro y preciso, en el cargo, en
párrafos separados y numerados por cada uno de los hechos imputados
al empleado público laboral.
El Instructor
deberá proponer en el momento de elaborar el pliego de cargos, a la
vista del resultado de las actuaciones practicadas, el mantenimiento
o levantamiento de la medida provisional que, en su caso, se hubiera
adoptado.
El pliego de
cargos se notificará al inculpado concediéndosele un plazo de diez
días para que pueda contestarlo con las alegaciones que considere
convenientes a su defensa y con la aportación de cuantos documentos
considere de interés. En este trámite deberá solicitar, si lo
estima conveniente, la práctica de las pruebas que para su defensa
crea necesarias.
Contestado el
pliego o transcurrido el plazo sin hacerlo, el Instructor podrá
acordar la práctica de las pruebas solicitadas que juzgue oportunas,
así como la de todas aquellas que considere pertinentes. Para la
práctica de las pruebas se dispondrá del plazo de un mes.
El Instructor
podrá denegar la admisión y práctica de las pruebas para averiguar
cuestiones que considere innecesarias, debiendo motivar la
denegación, sin que contra esta resolución quepa recurso del
inculpado.
Los hechos
relevantes para la decisión del procedimiento podrán acreditarse
por cualquier medio de prueba admisible en Derecho.
Para la práctica
de las pruebas propuestas, así como para la de las de oficio cuando
se estime oportuno, se notificará al empleado público laboral
inculpado el lugar, fecha y hora en que deberán realizarse, debiendo
incorporarse al expediente la constancia de la recepción de la
notificación.
La intervención
del Instructor en todas y cada una de las pruebas practicadas es
esencial y no puede ser suplida por la del Secretario.
Cumplimentadas
las diligencias previstas se dará vista del expediente al inculpado
con carácter inmediato para que en el plazo de diez días alegue lo
que estime pertinente a su defensa y aporte cuantos documentos
considere de interés. Se facilitará copia completa del expediente
al inculpado cuando éste así lo solicite.
El Instructor
formulará dentro de los diez días siguientes, la propuesta de
resolución en la que fijará con precisión los hechos, motivando,
en su caso, la denegación de las pruebas propuestas por el
inculpado, hará la valoración jurídica de los mismos para
determinar la falta que se estime cometida, señalándose la
responsabilidad del empleado público laboral así como la sanción a
imponer.
La propuesta de
resolución se notificará por el Instructor al interesado para que,
en el plazo de diez días pueda alegar ante el Instructor cuanto
considere conveniente en su defensa.
Oído el
inculpado o transcurrido el plazo sin alegación alguna, se remitirá
con carácter inmediato el expediente completo al órgano que haya
acordado la incoación del procedimiento, el cual lo remitirá al
órgano competente para que proceda a dictar la decisión que
corresponda o, en su caso, ordenará al Instructor la práctica de
las diligencias que considere necesarias.
3. Terminación.
La resolución, que pone fin al procedimiento disciplinario, deberá
adoptarse en el plazo de diez días, salvo que dicha resolución
sancione con separación del servicio, en cuyo caso podrá hacerse en
treinta días.
La resolución
habrá de ser motivada y en ella no se podrán aceptar hechos
distintos a los que sirvieron de base al pliego de cargos y a la
propuesta de resolución, sin perjuicio de su distinta valoración
jurídica.
El órgano
competente para imponer la sanción podrá devolver el expediente al
Instructor para la práctica de las diligencias que resulten
imprescindibles para la resolución. En tal caso, antes de remitir de
nuevo el expediente al órgano competente para imponer la sanción,
se dará vista de lo actuado al empleado público laboral inculpado,
a fin de que en el plazo de diez días alegue cuanto estime
conveniente.
Serán órganos
competentes para la imposición de sanciones disciplinarias:
-
El Pleno de la Corporación en los supuestos de faltas muy graves.
-
El Alcalde en los restantes casos.
En la resolución
que ponga fin al procedimiento disciplinario deberá determinarse con
toda precisión la falta que se estime cometida señalando los
preceptos en que aparezca recogida la clase de falta, el empleado
público laboral responsable y la sanción que se impone, haciendo
expresa declaración en orden a las medidas provisionales adoptadas
durante la tramitación del procedimiento.
Si la resolución
estimare la inexistencia de falta disciplinaria o la de
responsabilidad para el empleado público laboral inculpado hará las
declaraciones pertinentes en orden a las medidas provisionales.
La resolución
deberá ser notificada al inculpado, con expresión del recurso o
recursos que quepan contra la misma, el órgano ante el que han de
presentarse y plazos para interponerlos.
Si el
procedimiento se inició como consecuencia de denuncia, la resolución
deberá ser notificada al firmante de la misma.
Las sanciones
disciplinarias se ejecutarán según los términos de la resolución
en que se imponga y en el plazo máximo de un mes, salvo que por
causas justificadas, se establezca otro distinto en dicha resolución.
CAPÍTULO
IX: CONDICIONES ECONÓMICAS.
Artículo
51.- Conceptos retributivos.
1. Las
retribuciones básicas de los empleados públicos laborales del
Ayuntamiento de Manzanares (sueldos, trienios y pagas
extraordinarias), serán las legalmente establecidas en los
Presupuestos Generales del Estado.
2. El
complemento de destino y el complemento específico tendrán las
cuantías que se establezcan en la Relación de Puestos de Trabajo
que se negociará a partir de la firma de este Convenio Colectivo.
3. En el
complemento específico deberán valorarse los conceptos que, como
mínimo, establezca la normativa y cualquier otro que se establezca
en la negociación de la RPT. El complemento de productividad estará
destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad
extraordinaria y el interés o iniciativa con que el empleado público
laboral desempeñe su trabajo. La aplicación de este complemento
será negociada en la Mesa General de Negociación.
4. Los conceptos
retributivos referidos en el punto 1 y 2 de este artículo se verán
incrementados cada año y como mínimo en la forma y cuantía que
para cada caso recoja la Ley de Presupuestos Generales del Estado
para los empleados públicos.
5. Podrán
acordarse crecimientos retributivos superiores al incremento global
de los establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado o
normas que los sustituyan, en consecuencia a las exigencias de las
adecuaciones retributivas que con carácter singular y excepcional
resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo,
por la variación de efectivos asignados a cada programa o por el
grado de consecución de los objetivos fijados al mismo, para cada
ejercicio económico, como consecuencia de la negociación colectiva
y con sujeción a la normativa aplicable.
6. Las
condiciones que integran los conceptos retributivos de los
complementos de destino y específico, serán las definidas por los
acuerdos de la Mesa de Negociación y la Corporación relativos a la
Relación y Catálogo de los Puestos de Trabajo y a las
modificaciones que, previa negociación, puedan incluirse en cada
ejercicio.
7. En el
supuesto de que al finalizar el año, la inflación real supere los
incrementos salariales aprobados en los PGE, los empleados públicos
del Ayuntamiento de Manzanares percibirán, en una sola paga la
diferencia entre la inflación real y los incrementos aprobados. Esta
paga se abonará dentro del primer semestre del año siguiente,
siempre y cuando la situación económico-financiera del Ayuntamiento
lo permita.
Artículo
52.- Dietas e Indemnizaciones por razón del servicio.
1. Las dietas e
indemnizaciones por razón del servicio serán las establecidas con
carácter preferente por la Administración General del Estado y, en
su defecto, por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
2. Para la
asistencia a juicios y diligencias Judiciales, cuando tengan que
asistir los empleados públicos por razón de servicio, a una ciudad
distinta a Manzanares se les indemnizará con arreglo al modo elegido
de entre los que a continuación se señalan:
-
Vehículo oficial, siempre que esté disponible: no genera indemnización por kilometraje.
-
Mediante el pago de los importes de los efectuados en servicios públicos regulares de viajeros, para lo que habrán de presentar los debidos justificantes: ticket, billetes, etc.
-
Con vehículo propio: cuando varios empleados públicos se desplacen al mismo destino por el mismo motivo, procurarán compartir el vehículo y/o vehículos particulares que se utilicen. El Ayuntamiento sólo abonará la utilización de los vehículos particulares imprescindibles.
3. En el caso de
la asistencia a juicio y diligencias judiciales, se estará a lo
siguiente:
-
Fuera de la jornada laboral:
-
Si es en el juzgado de Manzanares se compensará con cuatro horas acumuladas al cómputo anual.
-
Si es en otros juzgados se compensará con ocho horas acumuladas del cómputo anual.
-
Dentro de la jornada laboral:
-
Si es en el juzgado de Manzanares se acudirá el tiempo necesario que dure la vista o diligencia.
-
Si es en otros juzgados se computará el día como libre de servicio.
4. La asistencia
a tribunales y procesos de selección para personal laboral fijo se
compensará en virtud de lo establecido en la Ley.
Artículo
53.- Gratificaciones por servicios extraordinarios.
El Ayuntamiento
se compromete a eliminar al máximo la realización de horas
extraordinarias. Si por necesidades del servicio fuera necesario
realizar trabajos extraordinarios fuera de la jornada normal, se
asignará al empleado público que lo realice una gratificación que
se fijará de conformidad con los siguientes criterios:
-
Las horas realizadas se retribuirán por los importes que se establecen a continuación:
-
Hora ordinaria: Es igual a la suma de todos los conceptos salariales anuales, excepto productividad, divididos por el número de horas año.
-
Hora extra normal: Ordinaria incrementada en 25%.
-
Hora extra nocturna normal: Ordinaria incrementada en 50%.
-
Hora extra festiva: Ordinaria incrementada en 75%.
-
Hora extra festiva nocturna: Ordinaria incrementada en 100%.
Se consideran
festivas, las horas realizadas en domingo y días estipulados como
fiesta en el calendario laboral. La nocturnidad se establece de 22,00
a 08,00 horas.
En aquellos
servicios en los que su descanso pueda ser cualquier día de la
semana el precio será el de la hora ordinaria incrementado en un
50%.
Durante la
vigencia de este convenio, estas cantidades se verán incrementadas
anualmente en un 4% del importe resultante del cálculo anterior.
-
Las gratificaciones serán satisfechas al mes siguiente al de la realización del servicio que las motivó.
-
Los servicios extraordinarios serán asignados de forma tal que de reiterarse, afecten por igual a todos los empleados públicos adscritos al servicio afectado.
-
Se abonará como mínimo la primera hora completa de servicio extraordinario. Las fracciones de hora se redondearán al alza en periodos de media hora.
A elección del
empleado público laboral, se podrá optar entre la compensación
económica o el disfrute del tiempo trabajado en la misma proporción
que en el apartado 1 de este artículo.
Artículo
54.- Otros conceptos retributivos.
Plus de guardia:
Se considera tal a la disponibilidad de un empleado público laboral
durante un periodo determinado de tiempo durante el cual puede ser
avisado para realizar cualquier trabajo urgente relacionado con su
servicio.
-
El hecho de ser avisado para realizar algún servicio será abonado con el valor de la hora extraordinaria que corresponda a la hora del aviso e incluirá la primera hora de servicio.
-
Con el fin de garantizar el tiempo de descanso necesario para evitar riesgos en el trabajo cuando el aviso se produzca después de las 00,00 horas y el día siguiente sea laborable, el tiempo empleado desde la recepción del aviso hasta media hora después de resuelta la incidencia será disfrutado por el empleado público laboral incorporándose al trabajo tantas horas más tarde como haya empleado en resolver el aviso. La reincorporación será normal en el caso de que los trabajos realizados sean inferiores a dos horas.
-
La realización del servicio de guardia será fijado mediante un cuadrante anual por servicio.
-
El periodo de guardia es semanal comprendiendo desde las 8,00 horas del lunes a las 8,00 del lunes siguiente.
El plus de
guardia tendrá una cuantía de 60 euros semanales.
Artículo
55.- Tiempo y forma del pago del salario.
1. El abono del
salario del personal fijo e indefinido se efectuará mensualmente y
dentro de los últimos cinco días del mes corriente.
2. El
Ayuntamiento hará efectivo el pago de haberes por transferencia
bancaria.
3. El empleado
público laboral recibirá copia de la nómina, en modelo oficial o
modelo autorizado, en el que se recogerán íntegramente la totalidad
de las cantidades devengadas y los descuentos legales a que haya
lugar. Dichos modelos de recibos de salarios serán iguales en todos
los Centros dependientes del Ayuntamiento de Manzanares.
Disposición
adicional primera.
La Corporación
se compromete a consignar en los presupuestos municipales las
cantidades necesarias para hacer frente a las retribuciones derivadas
del presente Convenio.
Disposición
adicional segunda.
Si todo o parte
del articulado fuese anulado por la jurisdicción competente, las
partes procederán a negociar la parte anulada.
Disposición
adicional tercera.
La Relación y
Catálogo de Puestos de Trabajo se negociará a partir de la entrada
en vigor de este Convenio Colectivo y se incorporará como Anexo al
mismo.
Disposición
transitoria primera.
Cualquier
condición laboral, retributiva u otras establecidas en este Convenio
Colectivo, que puedan contravenir normativa estatal básica, como el
Real
Decreto-Ley 20/2012
u otra que pudiera entrar en vigor durante la vigencia de este
Convenio, queda en suspenso. En el momento en que la normativa
estatal básica lo permita se recuperarán aquellas condiciones
pactadas en este Convenio.
A efectos de la
aplicación de la excepción contenida en el art. 9.5 del Real
Decreto Ley 20/2012, el empleado público laboral afectado solicitará
dicha excepción por escrito que será estudiada y valorada por la
Comisión de Seguimiento.
Disposición
transitoria segunda.
Hasta la
incorporación a este Convenio de la RPT del Ayuntamiento de
Manzanares, se mantendrán los conceptos retributivos vigentes.
Disposición
derogatoria.
Queda derogado
el IV Convenio Colectivo del periodo 2014/2017, así como cuantos
acuerdos se opongan a lo dispuesto en el presente.
Disposición
final.
En lo no
previsto en este Convenio Colectivo se estará a lo dispuesto en la
legislación vigente de aplicación a los empleados públicos
laborales.
ANEXO
I
Reglamento
de la Comisión de Seguimiento.
Artículo 1.
Comisión Paritaria de Seguimiento del Convenio Colectivo.
1. La Comisión
de Seguimiento, que estará presidida por el Alcalde del Ayuntamiento
de Manzanares o concejal en quien delegue, se constituirá en el
plazo máximo de 15 días a partir de la entrada en vigor del
presente Convenio y tendrá su sede en el Ayuntamiento.
2. La Comisión
estará formada por:
-
3 miembros elegidos por el Comité de Empresa entre la representación legal del personal laboral.
-
3 miembros por parte de la Corporación.
Esta composición
se modificará, si procede, con ocasión de la celebración de
elecciones municipales y sindicales.
3. Se celebrarán
reuniones ordinarias de la Comisión de Seguimiento con una
periodicidad anual.
La convocatoria
será remitida a todos sus miembros, incluyendo en ella el orden del
día así como la documentación necesaria, que será enviada al
menos con 5 días hábiles de antelación con el fin de que pueda ser
estudiada por todos sus miembros.
4. Las reuniones
extraordinarias se celebrarán a petición de cualquiera de las
partes, cuya comunicación deberá ir acompañada de la documentación
justificativa y celebrarse en el plazo de 3 días hábiles.
5. Las partes
facilitarán cuanta información sea necesaria para el estudio de los
temas a tratar en cada sesión.
6. La Comisión
contará con un secretario que será facilitado por la Corporación,
el cual contará con voz pero sin voto. Será el encargado de
redactar las actas y enviarlas en un plazo de 15 días, desde la
fecha de la reunión, haciendo entrega a todos los componentes,
debiendo ser ratificada en la siguiente reunión. También enviará a
todos los componentes la documentación y proveerá la documentación
en cada una de las sesiones.
7. Para quedar
válidamente constituida la Comisión de Seguimiento será necesaria
la presencia como mínimo de la mayoría de cada una de las partes.
8. Cada una de
las partes podrá nombrar asesores, que tendrán voz pero sin voto,
estableciéndose un máximo de un asesor por grupo sindical.
9. Los acuerdos
que se adopten, en el ámbito de su competencia y que no contravengan
la legislación vigente, quedarán reflejados en el acta de cada
reunión, que firmarán ambas partes, y que tendrá un carácter
vinculante.
10. Los acuerdos
de la Comisión deberán adoptarse por unanimidad entre las dos
partes (representación sindical y política). Cada parte adoptará
su voto por mayoría de sus miembros. Dichas posturas quedarán
reflejadas como tales en el acta de la correspondiente reunión, que
suscribirán la Administración y la representación social.
11. El orden del
día se elaborará con las propuestas presentadas con anterioridad a
la convocatoria, donde figurará como primer punto la aprobación y
firma del acta de la reunión anterior.
12. Las
propuestas de la representación sindical se comunicarán previamente
al Comité de Empresa.
Artículo 2.
Funciones de la Comisión de Seguimiento.
-
Interpretación de la totalidad del articulado del presente Convenio y sus cláusulas y anexos.
-
El seguimiento de lo pactado en el presente Convenio y el control de su aplicación.
-
Cualquier otra que le sea sometida de común acuerdo por las partes.
ANEXO
II
Bases
de los procesos selectivos.
Durante la
vigencia del presente Convenio, las partes firmantes se comprometen a
incorporar al mismo como Anexo II, unas bases tipo que regulen los
procesos selectivos de empleados públicos laborales que realice este
Ayuntamiento.
ANEXO
III
Horarios
propios.
Durante el año
2017, las partes firmantes del presente Convenio se comprometen a
incorporar al mismo en este anexo un cuadrante con todos los
servicios con horario específico.
ANEXO
IV
Reglamento
del Fondo de Acción Social: Bases y baremo de ayudas.
Artículo 1.
Será competente
para aplicar el Fondo Social, el Comité de Empresa del Ayuntamiento
de Manzanares, el cual tomará acuerdos en la forma prevista en las
presentes bases.
Artículo 2.
El periodo de
presentación de solicitudes será del día 1 al 31 de octubre de
cada año y la resolución de las mismas se hará en los quince días
siguientes a la finalización del plazo. El periodo de ayudas será
desde el 1 de noviembre al 31 de octubre del año siguiente.
Los miembros del
Comité encargados de la distribución del fondo deberán guardar
sigilo profesional en cuanto a las solicitudes presentadas por los
empleados públicos laborales.
Artículo 3.-
Competencias.
1. Aprobar y
aplicar el baremo correspondiente a cada solicitud.
2. Comprobar la
veracidad de los datos de las instancias, revisando si cumplen los
requisitos establecidos.
3. Decidir
conforme a lo establecido en el baremo las cantidades que
corresponden a cada solicitante.
4. Hacer la
propuesta de pago de la ayuda concedida.
5. Firmar el
acta de cada reunión todos los miembros.
Artículo 4.-
Ámbito de aplicación.
1. Será de
aplicación el Fondo Social a todos los empleados públicos laborales
fijos y a los no fijos que tengan una antigüedad mínima de 200 días
en el periodo de petición, así como a los hijos propios o acogidos
de hecho que no tengan ingresos propios.
2. En los
supuestos de separación judicial, nulidad matrimonial o divorcio,
será beneficiario el cónyuge al que se le haya concedido la
custodia de los hijos.
3. En los
supuestos que exista separación de hecho, pero no exista sentencia
judicial, será beneficiario el cónyuge del que dependan los hijos
económicamente.
Artículo 5.
Los requisitos
que habrán de cumplirse para la concesión de ayudas a cargo del
Fondo Social son los siguientes:
-
Que sea solicitado mediante instancia destinada al efecto, la cual habrá de ser presentada en el Registro General del Ayuntamiento.
-
Que el hecho causante se produzca durante el periodo de alta como empleado público laboral de este Ayuntamiento.
-
Que esté incluido en alguno de los supuestos que se contemplan en el artículo anterior.
-
En ayudas para prótesis oculares, odontológicas, auditivas y ortopédicas:
-
Prescripción facultativa clara y fechada (para auditivas y ortopédicas).
-
Factura desglosada por conceptos y fechada.
-
Receta médica, en su caso.
-
Justificante de la concesión o denegación del material ortopédico por parte de la Seguridad Social o SESCAM.
-
En ayudas a guardería y/o custodia:
-
Libro de familia del hijo/a por el que se solicita ayuda.
-
Certificado o documento que acredite la asistencia al centro que esté inscrito.
-
En ayudas al estudio a Educación Infantil, Primaria, ESO, Bachillerato, Ciclos de Formación Profesional de Grado Medio y Superior, Formación Profesional, Grado Profesional de Música, Grado Superior de Música, Estudios conducentes a Título Oficial de Idiomas, Estudios Universitarios, así como cualquier otro estudio conducente a titulación oficial.
Fotocopia de la
matrícula excepto en enseñanzas obligatorias.
Disposiciones
adicionales.
Primera.-
Para todos los casos en los que sea exigible factura, se presentará
desglosada por conceptos.
Segunda.-
Para las ayudas establecidas en el artículo 5.6 de las presentes
bases, en ningún caso se concederá ayuda para las asignaturas
suspendidas, que anteriormente fueron acreedores de una ayuda del
Fondo Social.
Tercera.-
Los límites para la concesión de las prestaciones solicitadas serán
los establecidos en cada convocatoria.
Cuarta.-
Los intentos de fraude o el fraude cometido contra el Fondo Social
dará lugar a sanciones que podrán llegar a la pérdida de ayudas
durante tres años, aparte del reintegro de la cantidad defraudada.
ANEXO V
TABLAS
SALARIALES PERSONAL LABORAL
Sueldo
AÑO
2016
Nivel
|
MES
|
1
|
1.787,61
€
|
2
|
1.518,47
€
|
3
|
1.296,32
€
|
4
|
1.219,60
€
|
5
|
1.131,13
€
|
6
|
1.088,53
€
|
7
|
1.045,28
€
|
8
|
998,25
€
|
9
|
780,61
€
|
Antigüedad por
trienio: 28,09 €
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