3 abr 2018

Los permisos de matrimonio, nacimiento y fallecimiento solo computan en días laborables

Los permisos retribuidos por matrimonio, nacimiento de hijo o hija, fallecimiento, accidente enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización, que precise reposo domiciliario, de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que establecen los apartados a/ y b/ del artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, deben disfrutarse a partir del primer día laborable del trabajador o trabajadora, al hecho causante. Es decir, los días libres se saltan.

El Tribunal Supremo corrige y anula el criterio de la Audiencia Nacional, y sienta este nuevo criterio más beneficioso para el trabajador o trabajadora, evitando el acortamiento de los permisos, al interpretarse hasta ahora que era desde que acontecía el hecho causante, aunque ese día fuera no laborable para el trabajador o trabajadora.

La sentencia 145/2018 del la Sala Social Supremo del 13 de febrero de 2018, interpreta lo que dice el Estatuto de los trabajadores/as y señala que los permisos se conceden para su disfrute en días laborables, pues en días festivos no es preciso porque no se trabaja, debiendo ser el primer día
laborable que le siga. El criterio que sienta resulta aplicable a todos los sectores, por resultar interpretación de lo dispuesto en el artículo 37.3 ET, en relación a los permisos retribuidos, y es realizada por el Tribunal Supremo, sin tener presentes circunstancias particulares del sector por la que se inició el recurso de casación.

UGT sigue reclamando la jubilación anticipada para Policías Locales


La Plataforma para la jubilación anticipada de policías, a la que pertenece UGT a través del Sindicato Federal de Policías Locales y Autonómicos, hemos acordado insistir con nuestras movilizaciones, organizando concentraciones en las 52 provincias.
Las concentraciones serán por espacio de 1 hora, en viernes alternos, de 11:00 a 12:00h (horas de reunión del Consejo de Ministros), los días 23 de Marzo, 6 de Abril y 20 de Abril inicialmente, programando otros próximos calendarios y actos de protesta y reivindicación sindical para exigir que el Ministro Montoro entregue de una vez el informe de su departamento al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y de este modo, dar finalización al procedimiento del Real Decreto que debe de regular la Jubilación Anticipada por Coeficiente Reductor de los Policías Locales de España.
Días: 23 de marzo, 6 y 20 de abril de 2018
Hora: 11,00-12,00 (Hora de Reunión del Consejo de Ministros).
Después de las concentraciones se leerá un manifiesto explicando las reivindicaciones.