3 abr 2018

Los permisos de matrimonio, nacimiento y fallecimiento solo computan en días laborables

Los permisos retribuidos por matrimonio, nacimiento de hijo o hija, fallecimiento, accidente enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización, que precise reposo domiciliario, de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que establecen los apartados a/ y b/ del artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, deben disfrutarse a partir del primer día laborable del trabajador o trabajadora, al hecho causante. Es decir, los días libres se saltan.

El Tribunal Supremo corrige y anula el criterio de la Audiencia Nacional, y sienta este nuevo criterio más beneficioso para el trabajador o trabajadora, evitando el acortamiento de los permisos, al interpretarse hasta ahora que era desde que acontecía el hecho causante, aunque ese día fuera no laborable para el trabajador o trabajadora.

La sentencia 145/2018 del la Sala Social Supremo del 13 de febrero de 2018, interpreta lo que dice el Estatuto de los trabajadores/as y señala que los permisos se conceden para su disfrute en días laborables, pues en días festivos no es preciso porque no se trabaja, debiendo ser el primer día
laborable que le siga. El criterio que sienta resulta aplicable a todos los sectores, por resultar interpretación de lo dispuesto en el artículo 37.3 ET, en relación a los permisos retribuidos, y es realizada por el Tribunal Supremo, sin tener presentes circunstancias particulares del sector por la que se inició el recurso de casación.

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